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Impuesto sobre nómina 2026 por estado

Actualizado Cifras oficiales 2026

El impuesto sobre nómina (ISN) es un impuesto estatal que paga el patrón sobre los sueldos y prestaciones de sus trabajadores. En 2026 va de 2.5% en Aguascalientes a 4.25% en Baja California. Elige tu estado para calcularlo.

Impuesto sobre nómina en Ciudad de México (al mes)
$10,000.00
Tasa efectiva 4% · $120,000.00 al año
Nómina gravada mensual
$250,000.00
Tasa
4%
Impuesto
$10,000.00
Total a pagar al mes
$10,000.00
Fecha de pago
A más tardar el día 17 del mes siguiente
Comparar con los demás estados
Sinaloa
$6,000.00
Aguascalientes
$6,250.00
Baja California Sur
$7,500.00
Campeche
$7,500.00
Chiapas
$7,500.00
Coahuila
$7,500.00
Colima
$7,500.00
Durango
$7,500.00
Estado de México
$7,500.00
Guanajuato
$7,500.00
Guerrero
$7,500.00
Hidalgo
$7,500.00
Jalisco
$7,500.00
Michoacán
$7,500.00
Morelos
$7,500.00
Nayarit
$7,500.00
Nuevo León
$7,500.00
Oaxaca
$7,500.00
Puebla
$7,500.00
Querétaro
$7,500.00
San Luis Potosí
$7,500.00
Sonora
$7,500.00
Tamaulipas
$7,500.00
Tlaxcala
$7,500.00
Veracruz
$8,625.00
Tabasco
$8,750.00
Zacatecas
$8,750.00
Yucatán
$9,375.00
Chihuahua
$10,000.00
Ciudad de México ←
$10,000.00
Quintana Roo
$10,000.00
Baja California
$10,625.00

Fundamento: Código Fiscal de la Ciudad de México, arts. 156 a 159.

Lo paga el patrón; no se descuenta al trabajador. Se paga en el estado donde se presta el trabajo.

Cómo calcular el impuesto sobre nómina

  1. Suma todo lo que pagaste en el mes a los trabajadores que laboran en el estado: sueldos, horas extra, aguinaldo, primas, bonos, comisiones y PTU.
  2. Resta lo que la ley de tu estado excluye (por lo general indemnizaciones, jubilaciones, cuotas IMSS e INFONAVIT del patrón y ciertas prestaciones de previsión social).
  3. Multiplica la base por la tasa del estado. En Sinaloa se usa una tarifa progresiva; en Veracruz se suma un 15% adicional sobre el impuesto.
  4. Paga en la tesorería estatal dentro del plazo (casi siempre entre el día 10 y el 22 del mes siguiente).
Ejemplo: una empresa con nómina gravada de $250,000.00 al mes paga $10,000.00 en la Ciudad de México (4%), $7,500.00 en el Estado de México (3%) y $8,625.00 en Veracruz (3% + 15% adicional). En un año, la diferencia entre CDMX y Edomex es de $30,000.00.

Tasas del impuesto sobre nómina 2026 en los 32 estados

EstadoTasa 20262025Fecha de pagoFundamento
Aguascalientes2.5%2.5%A más tardar el día 17 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Aguascalientes, arts. 63, 66 y 67
Baja California4.25%4.25%A más tardar el día 25 del mes siguiente; trimestral para patrones con hasta 25 trabajadoresLey de Hacienda del Estado de Baja California, arts. 151-13 a 151-19
Baja California Sur3%subió2.5%A más tardar el día 15 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Baja California Sur, arts. 33 a 37
Campeche3%3%A más tardar el día 20 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Campeche, arts. 20 a 24
Chiapasverificar3%subió2% + 6% sobre la tasaDeclaración bimestral dentro de los primeros 15 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (plazo 2025)Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, arts. 229 a 236
Chihuahua4%subió3% + sobretasaA más tardar el día 15 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Chihuahua, arts. 71 a 77; reforma publicada el 24-dic-2025
Ciudad de México4%Pequeña empresa con reducción (3.5%); Microempresa con reducción (3%)4%A más tardar el día 17 del mes siguienteCódigo Fiscal de la Ciudad de México, arts. 156 a 159
Coahuila3%3%Dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguienteLey de Hacienda para el Estado de Coahuila, arts. 21 a 28
Colima3%subió2%A más tardar el día 17 del mes siguienteLey de Hacienda para el Estado de Colima, arts. 41-M a 41-T
Durangoverificar3%3%A más tardar el día 17 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Durango, arts. 1 a 12 bis
Estado de México3%3%A más tardar el día 10 del mes siguienteCódigo Financiero del Estado de México y Municipios, arts. 56 a 58 Bis
Guanajuato3%3%A más tardar el día 22 del mes siguienteLey de Hacienda para el Estado de Guanajuato, arts. 6 a 12; Ley de Ingresos 2026, art. 2
Guerrero3%3%A más tardar el día 17 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Guerrero núm. 428, arts. 38 a 46
Hidalgo3%3%A más tardar el día 17 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Hidalgo, arts. 21 a 27
Jaliscoverificar3%3%A más tardar el día 12 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Jalisco, arts. 39 a 46; Ley de Ingresos 2026, art. 13
Michoacán3%3%Pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes siguiente y declaración anual a más tardar el 31 de marzoLey de Hacienda del Estado de Michoacán, arts. 42 a 47; Ley de Ingresos 2026, art. 14
Morelos3%subió2.5%A más tardar el día 17 del mes siguienteLey General de Hacienda del Estado de Morelos, arts. 58 Bis-1 a 58 Bis-7
Nayarit3%3%Dentro de los primeros 10 días del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Nayarit, arts. 84 a 88
Nuevo Leónverificar3%3%MensualLey de Hacienda del Estado de Nuevo León, arts. 154 a 160 Bis-1
Oaxaca3%3%Bimestral: dentro de los primeros 17 días de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y eneroLey Estatal de Hacienda de Oaxaca, arts. 63 a 69
Puebla3%3%A más tardar el día 17 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Puebla, arts. 12 a 18; Ley de Ingresos 2026, arts. 16, 120 y 121
Querétaro3%3%A más tardar el día 22 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Querétaro, arts. 70 a 73
Quintana Roo4%4%A más tardar el día 10 del mes siguienteLey del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo, arts. 2, 5 a 7
San Luis Potosí3%3%A más tardar el día 17 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, arts. 20 a 25
Sinaloaverificar2.4% a 3%2.4% a 3%Dentro de los primeros 17 días del mes siguiente; trimestral si la nómina mensual no excede 10 UMA × 30Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, arts. 17 a 21
Sonora3%3%Dentro de los 20 días del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Sonora, arts. 213 a 221 Bis
Tabasco3.5%Federación, estado, municipios y sus entes (3%)3.5%A más tardar el día 20 del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Tabasco, arts. 26 a 33
Tamaulipas3%3%A más tardar el día 15 del mes siguienteLey de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, arts. 45 a 52
Tlaxcala3%3%A más tardar el día 17 del mes siguienteCódigo Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, arts. 131 a 134
Veracruzverificar3% + 15% adicional3% + 15%A más tardar el día 17 del mes siguienteCódigo Financiero para el Estado de Veracruz, arts. 98 a 104
Yucatán3.75%subióOrganismos públicos (4.75%)3%A más tardar el día 10 del mes siguienteLey General de Hacienda del Estado de Yucatán, arts. 21 a 27-K
Zacatecas3.5%3.5%Dentro de los primeros 17 días del mes siguienteLey de Hacienda del Estado de Zacatecas; tasa en la Ley de Ingresos 2026

Tasas 2026 cruzadas entre el boletín «Contribuciones locales: cambios relevantes 2026» de BHR México (enero 2026), la Matriz ISN 2025 de EY México (fundamento y fechas de pago) y tablas 2026 de despachos fiscales. Marcamos «verificar» donde las fuentes no coinciden o no pudimos confirmar un dato: Chiapas, Durango, Jalisco, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz. Las leyes estatales cambian cada año; antes de declarar, confirma en la ley de hacienda o de ingresos vigente de tu estado.

Qué cambió en 2026

  • Baja California Sur: de 2.5% a 3%.
  • Chiapas: de 2% + 6% sobre la tasa a 3%.
  • Chihuahua: de 3% + sobretasa a 4%.
  • Colima: de 2% a 3%.
  • Morelos: de 2.5% a 3%.
  • Yucatán: de 3% a 3.75%.
  • Nuevo León se queda en 3%: el Congreso rechazó la propuesta de subirlo a 4%.
  • Los demás estados mantienen la tasa de 2025, aunque varios cambiaron estímulos, retenciones o reglas para contratistas.

Estados con tasas especiales

  • Baja California: 1.80% de impuesto + sobretasas de 1.20% y 1.25%. La tasa más alta del país, por las sobretasas. Lo llaman impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal.
  • Ciudad de México: General (4%); Pequeña empresa con reducción (3.5%); Microempresa con reducción (3%). Subió de 3% a 4% en 2025. Micro y pequeñas empresas pueden reducir la tasa en 1 y 0.5 puntos con la resolución de carácter general publicada en la Gaceta Oficial; hay que cumplir requisitos. Dictamen obligatorio con 150 o más trabajadores.
  • Sinaloa: 2.4% a 3%. Única entidad con tarifa progresiva: 2.4% hasta $500,000 de nómina mensual y hasta 3% sobre el excedente de $900,000.
  • Tabasco: Empresas y particulares (3.5%); Federación, estado, municipios y sus entes (3%). 3.5% para particulares y 3% para entes públicos desde la reforma de diciembre de 2024.
  • Veracruz: 3% de impuesto + 15% adicional sobre el impuesto. Con el 15% adicional la carga efectiva es 3.45% de la nómina. Dictamen obligatorio según plantilla.
  • Yucatán: Empresas y particulares (3.75%); Organismos públicos (4.75%). Subió de 3% a 3.75% en 2026. Los organismos públicos pagan 1 punto adicional.

Tarifa progresiva de Sinaloa

Nómina mensual desdeCuota fija% sobre el excedente
$0.00$0.002.4%
$500,000.00$12,000.002.6%
$700,000.00$17,200.002.8%
$900,000.00$22,800.003%

Con una nómina de $800,000.00 al mes, el impuesto en Sinaloa es $17,200.00 + 2.8% × $100,000.00 = $20,000.00 (tasa efectiva 2.5%).

Qué pagos forman la base

  • Sí se incluyen: sueldos y salarios, tiempo extra, aguinaldo, prima vacacional y dominical, premios, bonos, comisiones, gratificaciones, PTU, fondo de ahorro patronal y pagos a consejeros y administradores.
  • Normalmente se excluyen (revisa tu estado): indemnizaciones por despido, jubilaciones y pensiones, aportaciones patronales al IMSS, INFONAVIT y SAR, y ciertas prestaciones de previsión social dentro de los límites de la ley.
  • Muchos estados gravan también los asimilados a salarios y obligan a quien recibe personal subcontratado a retener el impuesto.

Para ver cuánto pesa el ISN junto con el IMSS, el INFONAVIT y las prestaciones, usa la calculadora de nómina.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el impuesto sobre nómina en 2026?

Depende del estado: va de 2.5% en Aguascalientes a 4.25% en Baja California. 22 entidades cobran 3%. La Ciudad de México y Quintana Roo cobran 4% y Chihuahua subió a 4% en 2026.

¿Quién paga el impuesto sobre nómina?

El patrón. No se descuenta del sueldo del trabajador. Lo pagan personas físicas y morales que pagan sueldos, y en la mayoría de los estados también quien recibe personal de un tercero debe retenerlo.

¿En qué estado se paga si mi empresa está en otro?

En el estado donde se presta el trabajo, no donde está el domicilio fiscal. Si tienes sucursales en varias entidades, pagas en cada una por la nómina de los trabajadores de ahí.

¿El aguinaldo y la PTU pagan impuesto sobre nómina?

En casi todos los estados sí: la base incluye sueldos, aguinaldo, primas, horas extra, bonos, comisiones y PTU. Normalmente quedan fuera las indemnizaciones, jubilaciones, cuotas de seguridad social y algunas prestaciones de previsión social, según la ley de cada estado.

¿Es deducible el impuesto sobre nómina?

Sí, para el ISR es un gasto deducible del patrón, siempre que esté efectivamente pagado y tengas el comprobante de pago estatal.

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Cálculos estimados con fines informativos; no constituyen asesoría fiscal ni legal.